Casación No. 530-2008

Sentencia del 17/03/2011

“...Al incursionar en el análisis del caso, la Sala argumentó que de conformidad con el inciso f) del artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde con exclusividad al Congreso de la República la creación de infracciones y sanciones tributarias, citando, seguidamente, el artículo 17 del mismo cuerpo constitucional. ...Como se aprecia, la infracción normativa señalada por la administración tributaria deviene infructuosa y contrario a lo manifestado por esta Cámara en anteriores oportunidades, porque insuficiente resultaría declarar y afirmar que existe errónea interpretación de una norma, cuando su análisis y aplicación en el caso concreto quedó intrínsecamente ligado a otra, que también sirvió de fundamento para la decisión impugnada. Es decir, que además del artículo 239 constitucional, la Superintendencia de Administración Tributaria debió pronunciarse sobre la infracción del artículo 17 de ese mismo cuerpo legal, por constituir ambas, la base legal de la decisión tomada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en cuanto al ajuste específico relacionado, o en su defecto, la invocación de la norma ordinaria que regula el tema que hace valer...”